La contexto-dependencia del uso evaluativo del lenguaje en las sentencias judiciales que establecen límites a la libertad de expresión en España

Director/a: 
Neftalí Villanueva
Categoría: 
Resumen: 

La creciente aceptación por parte de la población de normas que legitiman, no solo la filtración o eliminación de discursos y mensajes considerados violentos, denigrantes u ofensivos, sino incluso la sanción penal del emisor, mediante su incorporación a legislaciones de excepción tan gravosas como la antiterrorista, supone un límite al ejercicio de la libertad de expresión que, en democracias como la española, constituye un derecho humano fundamental. Por ello, resulta imprescindible que en su aplicación existan criterios jurisprudenciales uniformes, que eviten la indefensión y menoscabo de la seguridad jurídica. 

En el presente trabajo, analizaremos una Sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, que supuso con gran repercusión mediática, la anulación en casación, de otra de la Audiencia Nacional, en la que se discute jurisprudencialmente, cómo deben interpretar los operadores de justicia los tipos penales que sancionan proferencias. Un criterio permite al juzgador, fijar su significado atendiendo al contexto de proferencia, antes de someterlas a su juicio y otro, limita la labor judicial a la constatación de una emisión libre y voluntaria del proferente, como único paso previo a dicho juicio. Nuestro objetivo es aportar desde los avances en teoría del significado, una pauta adicional que permita unificar los criterios jurisprudenciales plasmados en la Sentencia, al establecer que el tipo de proferencias susceptibles de ser consideradas apologéticas o enaltecedoras de la violencia, así como humillantes y degradantes para las personas, son de claro carácter evaluativo y por tanto, su significado es altamente contexto-dependiente. Asimismo, defenderemos que un análisis exhaustivo del contexto de proferencia por parte de nuestros jueces y magistrados, evitará un refuerzo innecesario de la injusticia discursiva, a la que se encuentran sometidas personas pertenecientes a colectivos minoritarios o marginales, ya que  constituirá un contrapeso a favor de la emisora, en los casos en que esta niegue para sus proferencias, dicho carácter apologético del terrorismo o humillante para sus víctimas.

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